En España las principales formas jurídicas de empresas son el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comunidad de bienes.
A la hora de crear una empresa, una de las decisiones más importantes que se deben tomar es la de decidir la forma jurídica que ésta va a tener. En España, esto es crucial, ya que dota a una empresa de identidad legal y le permite desarrollar sus actividades legalmente. Antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta tres factores: el número de socios, el capital y la responsabilidad.
Actualmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce hasta 17 tipos de formas jurídicas de una empresa. Según este listado, se pueden hallar desde agrupaciones de interés económico, que exigen un mínimo de dos socios, hasta sociedades de garantía recíproca, que requieren un mínimo de 150 socios.
En España existen casi una veintena de formas jurídicas para las empresas; sin embargo, las principales son cinco: el empresario individual (autónomo), la sociedad de responsabilidad limitada, la anónima, la cooperativa, la comanditaria y la comunidad de bienes.
El empresario individual (autónomo)
La primera forma jurídica más básica es la del empresario individual o autónomo. Esta opción implica que el empresario es responsable legal y financiero por completo del negocio.
Esto se traduce en que el empresario individual tiene una mayor libertad para tomar decisiones, ya que no tiene socios. Sin embargo, esta forma jurídica no permite que haya separación entre los bienes personales y los comerciales, lo que significa que cualquier problema económico en la empresa afectará directamente al patrimonio personal del empresario.
Entre sus ventajas se hallan que es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño y que es la forma jurídica de empresas que conlleva menos gestiones para su constitución.
La sociedad de responsabilidad limitada (SL)
La sociedad de responsabilidad limitada (SL) suele ser la forma jurídica de empresas más habitual. En este caso, se trata de una persona jurídica independiente, que requiere al menos un socio y un capital social mínimo requerido por ley de 1 euro.
- Antes esta cantidad mínima era de 3.000 euros, sin embargo, se modificó a un euro con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Con el fin de agilizar la constitución de sociedades limitadas.
El capital de la sociedad de responsabilidad limitada se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, y se forma con las aportaciones de todos los socios, quienes no tienen que responder personalmente a las deudas que contraiga la empresa.
Esta forma de empresa se puede constituir en el Registro Mercantil, tanto telemática como presencialmente. Su denominación social es libre, siempre que se indique que es una ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’. El administrador de la empresa encargarse de recopilar anualmente un libro de inventarios y las cuentas anuales de la empresa.
Esta modalidad de forma jurídica de empresas es apropiada para pequeñas y medianas empresas, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Su régimen jurídico es más flexible que las sociedades anónimas, y da la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
La sociedad anónima (SA)
Las sociedades anónimas (SA) son el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada en España. Estas también necesitan, como mínimo, un socio, pero también requieren, como mínimo, un capital inicial de 60 mil euros.
Esta forma jurídica también requiere que la empresa se constituya mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. La denominación también es libre, pero debe figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. En este tipo de forma jurídica, el empresario también debe encargarse de actualizar el libro de inventarios y las cuentas anuales.
Las sociedades anónimas tienen dos órganos sociales: el administrador, encargado de la gestión permanente de la sociedad, y la junta general de accionistas, que sirve para expresar con sus acuerdos la voluntad social de la empresa.
Esta forma jurídica tiene mayores posibilidades de financiación mediante la emisión libre de acciones bursátiles, aunque también implica mayores costos administrativos e impositivos. Además, están sujetas a regulación especializada propia del mercado de valores nacional e internacional.
La comunidad de bienes
La comunidad de bienes es una opción adecuada para empresas pequeñas o negocios familiares, ya que no hay una persona jurídica independiente, sino que los propietarios comparten responsabilidades legales y financieras por igual. Requiere como mínimo dos socios y no exige una aportación de capital mínimo. De hecho, esta forma jurídica permite que solo puedan aportarse bienes, no dinero ni trabajo.
Para ejercer la actividad de una comunidad de bienes se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Esta se constituye mediante escritura pública cuando se aportan los bienes inmuebles o derechos reales.
Sociedad cooperativa
Una sociedad cooperativa es una forma de organización empresarial que involucra a personas que se asocian voluntariamente para llevar a cabo actividades económicas de manera conjunta. La característica principal de una cooperativa es que sus miembros comparten la propiedad y la gestión democrática de la empresa.
En una sociedad cooperativa, se halla la asamblea general, formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Los participantes no solo toman decisiones de manera colectiva, sino que también contribuyen económicamente, beneficiándose mutuamente de los resultados. La cantidad mínima de capital que tiene que aportar cada miembro viene fijado en los estatutos de cada cooperativa.
Las cooperativas se basan en principios como la adhesión voluntaria, la gestión democrática y la participación económica de los miembros. En España, las sociedades cooperativas se constituyen a través de escritura pública y deben ser inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Sociedad comanditaria
En una sociedad comanditaria existen dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada (es decir, responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa) y participan activamente en la gestión de la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación y no participan en la gestión.
Esta forma jurídica es especialmente interesante para quienes buscan invertir en un proyecto sin intervenir en su gestión. Es el caso de los socios comanditarios, que pueden beneficiarse de su inversión en este tipo de sociedades sin necesidad de gestionar la misma.
Por el contrario, se trata de una estructura más compleja de administrar debido a la necesidad de coordinación entre los distintos tipos de socios en cuanto a la toma de decisiones empresariales.
La legislación española permite distintas formas jurídicas para una empresa. Sin embargo, entender las diferencias entre ellas, así como sus ventajas o desventajas, es clave para el inicio de un negocio. En el Grado Superior FP Administración y Finanzas de UNIR FP se profundiza en las claves de estas formas jurídicas y se enseña a los alumnos a trabajar y familiarizarse con ellas.